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Ventajas fiscales (Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002):

GAEM Personas físicas: deducción del 25% del importe del donativo en la cuota a pagar por IRPF, con el límite previsto en el artículo 56 de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
GAEM Personas jurídicas: deducción de la cuota íntegra por el Impuesto de Sociedades del 35% la cantidad de la donación. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base total imponible.

Todas las aportaciones recibidas se destinan a los proyectos de investigación en curso establecidos en la HOJA DE RUTA HACIA LA CURACIÓN DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Muchas gracias por tu contribución.











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